Renuncia o anulación de matrícula

Renuncia o anulación de matrícula

 

  • RENUNCIA: El alumnado podrá renunciar voluntariamente a la matrícula sin necesidad de alegar justificación alguna en el plazo establecido y, en todo caso, antes del 31 de octubre de cada año. Esta circunstancia se hará constar en el expediente académico del alumno o alumna como renuncia. La renuncia no computará a efectos de permanencia, no supondrá agotar ninguna de las convocatorias establecidas ni comportará el derecho a la devolución de los precios públicos abonados.

 

  • ANULACIÓNEl alumnado podrá solicitar la anulación de matrícula cuando existan circunstancias de enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones inexcusables de tipo personal o familiar que le impidan seguir sus estudios bajo las condiciones de la modalidad presencial o semipresencial. La anulación no computará a efectos de permanencia, no supondrá agotar ninguna de las convocatorias establecidas ni comportará el derecho a la devolución de los precios públicos abonados. Se podrá conceder al alumnado un máximo de tres anulaciones de matrícula por idioma. Deberá realizarse antes de finalizar el mes de abril. La anulación de matrícula deberá quedar reflejada en el expediente académico del alumno o alumna como anulación.

Debe presentar una solicitud dirigida al  Director.

Nota: En cuanto a la permanencia establecida para el alumnado para superar las enseñanzas de los distintos niveles, el curso 2019-2020 no computará.

Última modificación: 
03/09/2023 - 19:06